sábado, febrero 8, 2025

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Prorrogadas las deducciones fiscales del 15% para comprar coches eléctricos y puntos de recarga

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.

El Real Decreto-Ley 9/2024 ha prorrogado las deducciones estatales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para incentivar la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, así como la instalación de puntos de recarga en inmuebles particulares. Esta medida, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025, busca fomentar la movilidad sostenible en España.

Adquisición de vehículos eléctricos: 15% de deducción

Los contribuyentes que adquieran vehículos eléctricos «enchufables» o de pila de combustible nuevos podrán beneficiarse de una deducción del 15% del valor de adquisición, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Plazo de adquisición: Entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. También se incluye la entrega de pagos a cuenta que representen al menos el 25% del valor del vehículo en ese periodo.
  • Base máxima: Hasta 20.000 euros.
  • Vehículos incluidos: Turismos M1, cuadriciclos ligeros (L6e), cuadriciclos pesados (L7e), motocicletas (L3e, L4e, L5e), siempre que estén registrados en la base del IDAE.
  • Restricciones: El vehículo no podrá estar afecto a actividades económicas y debe respetar los límites de precio establecidos en el Anexo III del Real Decreto 266/2021.
  • Aplicación de la deducción: Se practicará en el ejercicio fiscal en el que el vehículo sea matriculado.

Deducción por la instalación de puntos de recarga

Aquellos propietarios que instalen sistemas de recarga para vehículos eléctricos en sus inmuebles también podrán deducirse un 15% del coste de la instalación.

  • Plazo de instalación: Entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
  • Base máxima: Hasta 4.000 euros.
  • Condiciones: Las instalaciones deben realizarse en inmuebles propiedad del contribuyente y no estar destinadas a actividades económicas.
  • Ejercicio fiscal: La deducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se finalice la instalación, con el límite máximo de 2025.

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